Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 9, octubre 2015 – marzo 2016, pp. 321-333 ISSN 2253-6655 R I N C Ó N 321 Debatiendo: La influencia de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Claude Reyes contra Chile” en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Yolanda Fernández Vivas Universidad de Alcalá yolanda.fernandez@uah.es I. Introducción El derecho de acceso a la información es, posiblemente, junto a los derechos económicos y sociales, uno de los derechos que ha tenido una mayor evolución en los últimos años, dotándosele de una mayor relevancia y protección. Diversos tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales consagran la libertad de expresión, con expresiones que incluyen el derecho a investigar y recibir informaciones, la libertad de investigación, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, etc. Así, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19 y 19.2, respectivamente, reconocen “el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones” y “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” 1 . Además, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea también reconoce en su artículo 42 el derecho de acceso a la información como un derecho con contenido autónomo y distinto a las libertades de expresión e información 2 . Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, establece que el “párrafo 2 del art. 19 enuncia un derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos” (Observación General 2011). Por su parte, en el seno del Consejo de Europa, el Comité de Ministros aprobó dos Recomendaciones en 2000 y 2002 con el fin de que todos los Estados miembros garanticen el derecho de toda persona a tener acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas y a los archivos públicos (Recomendación 2000 y 2002). De esta manera, y a partir de estas expresiones se ha ido reconociendo un derecho a exigir información cuando ésta recae sobre temas de interés público, ya sea como derecho autónomo o como manifestación de las libertades de expresión e información (Toro Justiniano 2010: 102). Además, en la nueva determinación del derecho de acceso a la información destaca la importante labor realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), que ha sido el primer tribunal internacional que ha reconocido este derecho. Aquí, de nuevo, la CIDH ha demostrado su capacidad innovadora, no sólo en cuanto al reconocimiento del derecho, sino en relación a las medidas de ejecución previstas, que confieren una reparación integral del derecho (Ventura Robles 2012: 142). 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966. Ratificado por España mediante instrumento de ratificación de 13 de abril de 1977 (BOE de 30 de abril). 2 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2000.