La clonación a la luz de los derechos humanos Alberto García Gómez Miembro del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa Investigador del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense SUMARIO: I. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CAMPO DE LA BIOMEDICI- NA.— II. UNOS DERECHOS PARA EL HOMBRE.— III. FUNDA- MENTO ÉTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.— IV. VOCACIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS FUNDA- MENTALES.— V. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMA- NOS.— VI. LOS DERECHOS HUMANOS ¿ALCANZAN AL EMBRIÓN CLÓNICO?1. Los derechos humanos como categoría jurídica de textura abierta. 2. Los embriones clónicos son seres hu- manos. 3. Los embriones clónicos poseen una dignidad hu- mana inherente.— VII. SOBRE LA JUSTICIA DE UNA LEY QUE PERMITA LA CLONACIÓN HUMANA.— VIII. BIBLIOGRAFÍA. La clonación humana es uno de los temas de gran ac- tualidad en la agenda bioética que vuelve a despertar la reflexión sobre el inicio de la vida, sobre el valor que tiene la vida concreta de los seres humanos así como el signifi- cado y contenido de la que, para la mayor parte de los ju- ristas, constituye la piedra angular sobre la que descan- san los derechos fundamentales del hombre: la dignidad y el derecho a la vida. El ímpetu de las innovaciones tecnológicas y la posibi- lidad real de lograr a corto plazo clonar seres humanos viene a desatar, una vez más, una discusión ética y jurí- dica de gran calado como la que antaño despertaron te- mas como el aborto o las técnicas de reproducción asisti- da. Una cuestión que se ha centrado, como es lógico, so- Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (303-334)