53 Enfoque de género para el tratamiento constitucional de la naturaleza Amaya Alvez Marín 1 1. Introducción La Constitución, en tanto construcción cultural, establece las reglas de convivencia de la sociedad política y distribuye poder a través del catálogo de derechos fundamentales. En la concepción más tradicional, para el constitucionalismo liberal (siglo XVIII), el principal órgano que puede afectar derechos fundamentales es el Estado, y por ello, para asegurar la libertad a los ciudadanos (hombres propietarios y alfabetos) se propone un Estado mínimo 2 . Uno de los problemas de un régimen cuyo bien jurídico protegido es la libertad y la igualdad formal, es que las diferencias entre personas basadas en su pertenen- cia a múltiples categorías sociales no son consideradas al construir la norma constitucional. La revolución industrial (siglo XIX) exacerba estas inequidades y nace el constitucionalismo social en que el Estado deberá garantizar condiciones de bienestar mínimo para todos, aunque centrándose 1 Abogada, Doctora en Derecho Universidad de York, Canadá. Profesora Asociada, Departamentos de Derecho Público y Departamento de Historia y Filosofía del Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Investigadora Asociada CRHIAM, Universidad de Concepción. Correo institucional aalvez@ udec.cl Agradezco el trabajo de investigación efectuado por los abogados Rodrigo Castillo, Carla Cid, Kimberly Iglesias y María Victoria Ulloa, todos integrantes de la Oficina Jurídica Colectiva Justicia en Derechos Humanos (<https:// www.colectivajusticiaddhh.cl>). Asimismo, agradezco la colaboración de Isadora Henríquez ayudante de la Carrera de Derecho de la Universidad de Concepción. Este trabajo se enmarca en el proyecto Fondap/ANID/15130015>. Todo error solamente es imputable a mi persona. 2 Nozick, Robert, Anarquía, estado y utopía, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1ª ed., 1988.