RESOLUCIÓN DEL ICAC SOBRE DETERMINACIÓN DEL COSTE DE PRODUCCIÓN. UN CASO PRÁCTICO Por José Manuel SASTRE CENTENO y Begoña VILLARROYA LEQUERICAONANDIA Departamento de Economía Financiera y Contabilidad Facultad de CC.EE. y EE. Universidad de Valladolid Ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado n. o 141 de 13 de junio de 2000 de la Resolución de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC en adelante), por la que se establecen los criterios para la determinación del coste de producción, recogemos en el siguiente supuesto práctico un caso en el que resultan de aplicación los criterios a seguir para llevar a cabo dicha valoración. Tratamos, en concreto, de la valoración de un edificio en la que se tienen en cuenta los costes directamente imputables a dichos inmovilizados, la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos, la no asignación de los costes de subactividad, la incorporación de gastos finan- cieros y de las diferencias de cambio en moneda distinta del euro, así como la aplicación de un método de ordenación de entradas y salidas de existencias. Además del coste de producción, se observa en este supuesto la contabilización de un derecho de superficie por parte de la sociedad receptora de dicho derecho, que se obliga a la construcción de un inmueble cuya vida útil es superior a la duración del contrato. Para dar solución contable a este caso nos basamos en la respuesta a una consulta efectuada al ICAC publicada en el BOICAC n. o 38 de junio de 1999. ************************* La empresa A S.A., sociedad en expansión dedicada al comercio al por mayor de antigu ¨ edades (epígrafe n. o 615.5 del CNAE) y su reparación (CNAE n. o 691.9), decide ampliar nuevamente su negocio. Ante la imposibilidad de adquirir un local expositor y otro destinado a la reparación y oficinas en Madrid, firma, con fecha 30 de mayo del año 2001, un contrato con la sociedad B S.A., mediante el cual se le otorga un derecho de superficie para un período de 20 años. A cambio de este derecho, la receptora del mismo (A S.A.) se compromete a construir un inmueble, cuya vida útil estimada es de 35 años, y entregárse- lo al propietario del terreno al final de los 20 años, siendo su valor similar al del derecho de superficie. En este sentido se sabe que el valor venal del suelo es de 550.000 euros. A los efectos de valorar la edificación, se sabe que A S.A. realiza por sí misma la construcción de dicho inmueble, que siempre ha optado por el método FIFO en la valoración de las salidas de los materiales empleados en la construcción y que incorpora en sus inmovilizados materiales, en la medida en que lo permita la normativa contable, todos los gastos financieros y las diferencias en moneda distinta del euro. El comienzo de las obras tuvo lugar el 1 de julio del año 2001, finalizando las mismas el 1 de marzo del año 2003. Se recoge a continuación la información relativa a todos los gastos derivados de la realización de esta obra (contabilizados como gastos1 por parte de la empresa): —————— 1 O como ingresos del ejercicio, o a distribuir en varios ejercicios, en el caso de las diferencias positivas. TECNICA CONTABLE. AGOSTO-SEPTIEMBRE 2002