Revista Internacional del Trabajo, vol. 126 (2007), núm. 3-4
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Derecho al trabajo. Conjugar derechos
humanos y política de empleo
Guy MUNDLAK *
Resumen. En este artículo se explica la singularidad del derecho al trabajo dentro
de los derechos humanos y los problemas y dudas con los que tropieza en la esfera
de la normativa laboral. El autor compara dos planteamientos que encaran el
asunto desde las perspectivas propias de los derechos humanos y de la política eco-
nómica: una «observación general» del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, y la Estrategia Europea de Empleo. Aunque no sea fácil, las dos
líneas de actuación pueden compaginarse para construir un sistema institucional
en el que el derecho al trabajo sea una norma rectora, superior.
l trabajo y los derechos humanos parecen ser una pareja perfecta, cuyas
E relaciones podemos detectar, aunque con cierta dificultad, en el ámbito
de la libertad de sindicación (Macklem, 2005). Cabría tal vez añadir que las
numerosas normas laborales enunciadas en los convenios y las recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también guardan relación
con los derechos humanos. El tema del trabajo aparece igualmente en numero-
sos documentos internacionales referentes a los derechos humanos, así como en
constituciones estatales y en instrumentos normativos regionales como la Carta
Social Europea. En conjunto, estos ejemplos parecen confirmar la idea intuitiva
de que el trabajo ocupa un lugar esencial en las experiencias individuales y colec-
tivas de la población. El trabajo aporta medios de vida y satisfacción personal, es
un elemento constitutivo de la identidad propia y coadyuva a la integración en la
sociedad (Arendt, 1993; Murphy, 1993; Phelps, 1997; Solow, 1998; Schultz, 2000;
* El autor es profesor del Departamento de Estudios del Trabajo de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Tel Aviv. El presente artículo es fruto de un estudio más amplio sobre el dere-
cho al trabajo que fue sufragado por el programa de becas intraeuropeo Marie Curie FP6, de la
Unión Europea. El firmante expresa su agradecimiento a sus colegas del Instituto Hugo Sinzheimer
de la Universidad de Amsterdam, en donde se realizó el estudio, y desea reconocer también el apoyo
que le prestaron, en las fases preparatorias del mismo, el Centro de Estudios Comparativos Cegla y
el Centro de Derechos Humanos Minerva, ambos de la Universidad de Tel Aviv.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.