© PENSAMIENTO, ISSN 0031-4749 PENSAMIENTO, vol. 73 (2017), núm. 277, RESEÑAS RESEÑAS 1005 recibido la divina bendición de pertenecer a ese tronco de la filosofía perenne y eterna. Se los trata más bien como si hubiese que darles de comer a parte, como si fuesen, en definitiva, el enemigo. Pues bien, yo creo que el juicio que uno puede honestamente dar sobre el libro está en pedirle al autor que mire ambas listas y piense dónde está. Si uno se encuentra más cómodo con los autores del tronco de la sabiduría eterna, pues el libro de Jacinto Choza, el Corpus Chozianus, no es sino otro epílogo de esa sabiduría eterna tomando una nueva forma y un nuevo ser por boca de otro autor que vive envestido por las honduras del Uno/ Ser, un señor que nada en el Absoluto, en la experiencia religiosa, y desciende momentáneamente a regalarnos su visión de la religión, no sin erudición y una buena bibliografía. Uno respira en el libro la sensación de que efectivamente su autor domina el tema, tanto que lo ve desde las inmensidades del Ser, y tanto que es capaz de acertar a decir por medio de la fenomenología, cómo pensaba y sentía un homo sapiens del paleolítico, cosa sólo posible mediante esa conexión profetológica con todo el tronco anterior de la sabiduría eterna. Por eso quizás no encontrará el lector ningún juicio concreto, ninguna ponderación delicada y pausada de un tema, sino que por el contrario, desde la cátedra de su conocimiento, Choza va tratando el tema con la ligereza que sólo un profundo erudito podría tener para correr sin pisar el suelo una sola vez.– ALEJANDRO COLETE MOYA MANZANERO FERNÁNDEZ, D., El legado jurídico y social de Giner, con prólogo de Pedro Álvarez Lázaro, Publicaciones de la Uni- versidad Pontificia Comillas, Colección del Instituto de Investigación sobre Liberalismo, Krausismo y Masonería, 2016, 341 págs. Si de una lectura comprensiva y actua- lizadora sobre los legados jurídicos y socia- les de la historia del pensamiento español se trata, esta obra de la profesora Manza- nero Fernández sobre Francisco Giner de los Ríos que edita la Universidad Pontifica Comillas, se nos presenta como un modelo a la hora de establecer que las condiciones metodológicas del enjuiciamiento de toda proyección significativa pasa irremediable- mente por partir de su ubicación respecto al pasado general de la filosofía jurídica y social. Con ocasión de la efeméride del primer centenario del fallecimiento de Giner, El legado jurídico y social de Giner se abre con un magnífico prólogo del profesor Álvarez Lázaro que nos ayuda a situar la obra de Delia Manzanero tanto dentro de la colección Liberalismo, Krausismo y Masonería de la Universidad Pontificia de Comillas, como en relación a «una lectura actual del problema del biopoder moderno que plantean las ciencias sociales». Por lo demás, el profesor Álvarez Lázaro no sólo identifica el valor global de libro como «un lúcido y ajustado ensayo de largo recorrido sobre los contrafuertes más robustos y brillantes de la herencia jurídico-social y filosófico-educativa de D. Francisco», sino que apunta cuatro de sus notas más sobresalientes: a) la madurez y profundidad en que está escrito; b) la defensa de la influencia ejercida por los principios universales de los iusnaturalistas clásicos de la Escuela de Salamanca y por Francisco Suárez sobre Giner de los Ríos; c) el propósito de desvelar la actualidad sociopolítica del pensamiento jurídico y social de Giner; d) la precisión con la que la autora ha presentado el fundamento filosófico-jurídico de los principios y realizaciones educativas ginerianas. Bajo el pathos del pensamiento jurídico, social y educativo de Giner de los Ríos, la didáctica introducción con la que inaugura su obra la profesora Manzanero Fernández nos pone sobre aviso de su recorrido completo bajo la forma de una exposición programática. A partir de ella, con un lenguaje rico y facilitador, en los dos primeros capítulos que constituyen la primera parte, se exponen las raíces del pensamiento de Giner y la articulación de esas influencias en su obra. Esas raíces se sitúan, más allá de la filosofía idealista alemana, en la Escuela de Derecho Natural española de los siglos XVI y XVII y, en particular, en una pertinente y