© PENSAMIENTO, ISSN 0031-4749 PENSAMIENTO, vol. 73 (2017), núm. 277, RESEÑAS
RESEÑAS 1005
recibido la divina bendición de pertenecer
a ese tronco de la filosofía perenne y eterna.
Se los trata más bien como si hubiese que
darles de comer a parte, como si fuesen, en
definitiva, el enemigo. Pues bien, yo creo
que el juicio que uno puede honestamente
dar sobre el libro está en pedirle al autor
que mire ambas listas y piense dónde
está. Si uno se encuentra más cómodo
con los autores del tronco de la sabiduría
eterna, pues el libro de Jacinto Choza,
el Corpus Chozianus, no es sino otro
epílogo de esa sabiduría eterna tomando
una nueva forma y un nuevo ser por boca
de otro autor que vive envestido por las
honduras del Uno/ Ser, un señor que nada
en el Absoluto, en la experiencia religiosa, y
desciende momentáneamente a regalarnos
su visión de la religión, no sin erudición
y una buena bibliografía. Uno respira en
el libro la sensación de que efectivamente
su autor domina el tema, tanto que lo ve
desde las inmensidades del Ser, y tanto
que es capaz de acertar a decir por medio
de la fenomenología, cómo pensaba y
sentía un homo sapiens del paleolítico,
cosa sólo posible mediante esa conexión
profetológica con todo el tronco anterior
de la sabiduría eterna. Por eso quizás no
encontrará el lector ningún juicio concreto,
ninguna ponderación delicada y pausada
de un tema, sino que por el contrario, desde
la cátedra de su conocimiento, Choza va
tratando el tema con la ligereza que sólo un
profundo erudito podría tener para correr
sin pisar el suelo una sola vez.– ALEJANDRO
COLETE MOYA
MANZANERO FERNÁNDEZ, D., El legado jurídico
y social de Giner, con prólogo de Pedro
Álvarez Lázaro, Publicaciones de la Uni-
versidad Pontificia Comillas, Colección
del Instituto de Investigación sobre
Liberalismo, Krausismo y Masonería,
2016, 341 págs.
Si de una lectura comprensiva y actua-
lizadora sobre los legados jurídicos y socia-
les de la historia del pensamiento español
se trata, esta obra de la profesora Manza-
nero Fernández sobre Francisco Giner de
los Ríos que edita la Universidad Pontifica
Comillas, se nos presenta como un modelo
a la hora de establecer que las condiciones
metodológicas del enjuiciamiento de toda
proyección significativa pasa irremediable-
mente por partir de su ubicación respecto
al pasado general de la filosofía jurídica y
social.
Con ocasión de la efeméride del primer
centenario del fallecimiento de Giner, El
legado jurídico y social de Giner se abre
con un magnífico prólogo del profesor
Álvarez Lázaro que nos ayuda a situar la
obra de Delia Manzanero tanto dentro
de la colección Liberalismo, Krausismo y
Masonería de la Universidad Pontificia de
Comillas, como en relación a «una lectura
actual del problema del biopoder moderno
que plantean las ciencias sociales». Por
lo demás, el profesor Álvarez Lázaro no
sólo identifica el valor global de libro
como «un lúcido y ajustado ensayo de
largo recorrido sobre los contrafuertes
más robustos y brillantes de la herencia
jurídico-social y filosófico-educativa de D.
Francisco», sino que apunta cuatro de sus
notas más sobresalientes: a) la madurez
y profundidad en que está escrito; b) la
defensa de la influencia ejercida por los
principios universales de los iusnaturalistas
clásicos de la Escuela de Salamanca y por
Francisco Suárez sobre Giner de los Ríos;
c) el propósito de desvelar la actualidad
sociopolítica del pensamiento jurídico y
social de Giner; d) la precisión con la que
la autora ha presentado el fundamento
filosófico-jurídico de los principios y
realizaciones educativas ginerianas.
Bajo el pathos del pensamiento jurídico,
social y educativo de Giner de los Ríos, la
didáctica introducción con la que inaugura
su obra la profesora Manzanero Fernández
nos pone sobre aviso de su recorrido
completo bajo la forma de una exposición
programática. A partir de ella, con un
lenguaje rico y facilitador, en los dos primeros
capítulos que constituyen la primera parte,
se exponen las raíces del pensamiento de
Giner y la articulación de esas influencias en
su obra. Esas raíces se sitúan, más allá de la
filosofía idealista alemana, en la Escuela de
Derecho Natural española de los siglos XVI
y XVII y, en particular, en una pertinente y