El cumplimiento de los derechos humanos en México. La importancia de los organismos constitucionales autónomos. 1 Dra. Gabriela Edith Morales Martínez De acuerdo con el iusnaturalismo racional, los derechos humanos son inherentes a las personas, no esperan a ser reconocidos en las normas. Son fundamentales para el desarrollo individual y para el establecimiento; así como funcionamiento de un orden social pacífico e inclusivo. Los derechos humanos son la base de la democracia para autores como Alain Touraine (2001) o para la democracia sustantiva de Luigi Ferrajoli (2003) y la democracia formal de Michel Angelo Bovero (2003), entre otros. Los derechos humanos son especialmente un asunto prioritario en un país donde su vulneración es extensa y la justicia no llega, por lo que el status quo de falta de realización de los derechos humanos prevalece, aun cuando el marco normativo se ha desarrollado extensamente, precepto principal del positivismo jurídico promovido por autores como Hans Kelsen, entre muchos otros. En este documento se analiza: 1) la que ha sido denominada como reforma constitucional de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; 2) el desarrollo de las reformas al párrafo A) del artículo sexto constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que reconoce y garantiza el derecho de acceso a la información, tomando en cuenta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 3) a la Ley General de Transparencia, ley marco regulatoria del artículo sexto constitucional; así como a 4) la reforma al Apartado A, del artículo 102 1 Ponencia presentada el 16 de agosto en la Sala Niceto Alcalá del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Grupo de trabajo “Derechos y Procesos Constitucionales” en el XXXIII Congreso Latinoamericano de Sociología ALAS México.