LA TEORÍA TRIALISTA FRENTE A LA TEORÍA PURA. REFLEXIONES COMPARATIVAS SOBRE TRES CUESTIONES JURÍDICAS RELEVANTES 1 MARIANO H. NOVELLI * 1. Exordio La Jusflosofía constituye un horizonte cuyo abordaje puede efectuarse desde las más diversas perspectivas. Entre ellas, resulta de especial interés la que permite pensar al trialismo 2 , modelo jurídico al que adherimos, en comparación con la teoría pura del Derecho 3 . La temática conlleva un interés que excede el ámbito teórico, puesto que el posicionamiento del jurista en los senderos de una u otra doctrina, termina por defnir toda una manera de entender la interacción humana y los problemas que la circundan. 1 Colaboración del autor en el marco del Proyecto de Investigación “Aportes para la integración iusflosófca del mundo jurídico”, acreditado por Resolución Nº 108/001 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario. * Docente de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Adscripto al Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de dicha institución académica, y miembro del Grupo de Estudio en Filosofía del Derecho que funciona en el marco del citado Centro. E-mail: mnovelli@ fder.unr.edu.ar Acerca de la teoría trialista del mundo jurídico, puede v.: GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción flosófca al Derecho”, 6ª ed., ª reimp., Depalma, Bs. As., 1987; “Justicia y verdad”, La Ley, Bs. As., 1978; “Semblanza del trialismo”, en “El Derecho”, t. 113, págs. 733 y ss.; “La Doctrina del Mundo Jurídico”, Instituto de Filosofía del Derecho y Sociología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 196; CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Derecho y política”, Depalma, Bs. As., 1976; “Estudios de Filosofía Jurídica y Filosofía Política”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 198/84; “Perspectivas Jurídicas”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 198; “Estudios Jusflosófcos”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1986; “Filosofía de la Jurisdicción”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1998; “El trialismo, flosofía jurídica de la complejidad pura”, en “El Derecho”, t. 16, págs. 884 y ss.; “Lecciones de Teoría General del Derecho”, en “Investigación y Docencia”, Nº 3, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1999, págs. 33 y ss.; “La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 000. 3 Sobre la teoría pura del Derecho, cabe c.: KELSEN, Hans, “Teoría pura del derecho”, trad. Moisés Nilve, 4ª ed., Eudeba, Bs. As., 1999; “Teoría general del Derecho y del Estado”, trad. Eduardo García Máynez, 3ª ed., Textos Universitarios, México, 1969; “Law, State and Justice in the Pure Theory of Law”, en “The Yale Law Journal”, vol. 7, 1948, págs. 377 y ss.; “La méthode a la notion fondamentale de la théorie pure du droit”, en “Revue de métaphysique et de morale”, vol. 41, 1934, págs. 183 y ss. (en versión castellana: “El método y los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho”, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1933); “Allgemeine Theorie der Normen”, Manzsche, Viena, 1979 (en portugués: “Teoria Geral das Normas”, trad. José Florentino Duarte, Fabris, Porto Alegre, 1986). 115 brought to you by CORE View metadata, citation and similar papers at core.ac.uk provided by Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aire...