El INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES: UN SISTEMA DE AMPARO "ORDINARIO" FRENTE AL AMPARO CONSTITUCIONAL Leticia Fontestad Portalés Profesora Titular Derecho Procesal Universidad de Málaga SUMARIO.- Introducción.- II.- El incidente de nulidad de actuaciones en España: a).- Concepto.- b).- Evolución histórica.- c).- Procedimiento.- III.- El incidente de nulidad de actuaciones y el Recurso de Amparo constitucional.- IV.- Posible inconstitucionalidad del incidente de nulidad de actuaciones. V.- Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.- VI.- Conclusiones. I.- INTRODUCCIÓN.- El incidente de nulidad de actuaciones se encuentra regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Se trata de un incidente de 1 carácter excepcional que desde antiguo ha estado previsto en nuestro Ordenamiento Jurídico pero que ha sido objeto de múltiples reformas, la más reciente en el año 2007. La Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional introduce una modificación que genera dudas, por un lado, sobre su propia constitucionalidad y, por otro lado, sobre si estamos ante un nuevo “amparo” ordinario y ante órgano jurisdiccional distinto de aquel competente para conocer precisamente del Recurso de Amparo constitucional. Tratamos, por tanto, en este trabajo de poner de manifiesto la existencia de un sistema de tutela de derechos fundamentales previo al amparo constitucional que se caracteriza por su carácter extraordinario, dado que cabe contra resoluciones que ya han adquirido firmeza y que, por un lado, no es óbice para que a lo largo del proceso de declaración se pongan de manifiesto las posibles vulneraciones de derechos fundamentales vía recursos ordinarios, ni para el posible acceso al Tribunal Constitucional, principal garante de estos derechos en particular y del cumplimiento de la Constitución en general. No obstante analizaremos los problemas que este incidente de nulidad de actuaciones supone desde su última reforma y los conflictos que provoca desde un punto de vista constitucional. El artículo 241 LOPJ establece: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. 1 1