1 15 El lenguaje especista en el derecho Paula Casal y Macarena Montes Resumen No es de esperar que el lenguaje jurídico contenga tantas expresiones especistas como el lenguaje común, dado su carácter formal, técnico, preciso y ponderado y las sucesivas etapas de escrutinio colectivo que ha de sobrevivir el texto de toda ley. No obstante, el derecho es el principal instrumento de regulación de nuestras relaciones de propiedad y control sobre otros animales y adopta los valores de nuestra cultura. Así, no se otorga una protección jurídica basada en las necesidades de cada especie, sino según el uso que damos a los individuos. Las propias especies están, a su vez, clasificadas en amansadas o salvajes, útiles o dañinas y todo el universo jurídico se divide solamente en dos: las cosas, que no tienen derechos, y las personas, que no solo poseen derechos, sino también cosas, algunas de las cuales son animales. El lenguaje común surge de la acciones espontáneas y no pactadas de los hablantes individuales, que intentan hacerse entender refiriéndose a lo ocurrido en actividades compartidas con otros hablantes. Si estas actividades consisten en disparar sobre aves, tenderán a usar expresiones como matar diez pájaros de un tiro o preferir un pájaro en mano que ciento volando. El lenguaje jurídico, en cambio, no es espontáneo. Cada artículo es el producto de un gran número de borradores, un severo análisis por parte de sus proponentes y sus opositores, y de sucesivas etapas de escrutinio antes de ser aprobado. El hablante competente en este ámbito tiene un alto nivel educativo, y numerosas personas preparadas para detectar términos discriminatorios analizan el texto de toda ley o manual, buscando un lenguaje aséptico, no ideológico, objetivo, imparcial, preciso, técnico y de utilidad pública. Es, por tanto, especialmente notable que encontremos en el discurso jurídico términos y prácticas especistas. Según la Real Academia Española, el término especismo indica (i) “discriminación de los animales por considerarlos especies inferiores” y la (ii) “creencia según la cual el ser humano es superior al resto de los animales, y por ello puede utilizarlos en beneficio propio”. En el lenguaje jurídico existen ejemplos tanto de la primera acepción: “La dignidad coloca al ser humano por encima del resto de seres que carecen de razón.” (Lacalle Noriega 2016, 49). como de la segunda, “Es la persona humana […] la que hace brotar el Derecho, y éste no se entiende sin aquella. El Derecho, si quiere responder a su propia constitución íntima, no puede menos que reconocer en el ser humano a su protagonista fundamental.” (Corral Talciani 1990, 319). La explicación más predecible del fenómeno es que el derecho no queda aislado de la cultura de la que es parte. Por ello, especialmente los operadores jurídicos duchos en el lenguaje adversarial, usan expresiones propias de las actividades compartidas que