EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS SOCIALES ESTATUTARIOS. REFLEXIONES TRAS LA STC 247/2007, DE 12 DE DICIEMBRE Por TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO JANINI Profesor Doctor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Madrid Revista General de Derecho Constitucional 5 (2008) Trabajo remitido a la Revista el 31 de marzo de 2008 Evaluación favorable evacuada el 2 de abril de 2008 El Consejo Editorial acordó su publicación el 14 de abril de 2008 SUMARIO: I. Introducción. II. El régimen jurídico de los derechos sociales. Los principios rectores de la política social y económica recogidos en la Constitución. III. El intento de transformación de algunos principios rectores de la política social y económica en derechos subjetivos mediante su inclusión en el Estatuto de Autonomía con la categoría de derechos. 1) Derechos estatutarios que pueden ser directamente exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria. 2) Derechos estatutarios que pudiendo ser directamente exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria, no podrían ser garantizados por ésta más que con un contenido mínimo. 3) Derechos estatutarios que no podrían ser exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria ni siquiera con un contenido mínimo, aunque si se podría exigir ante aquella una reparación económica a cargo del poder público autonómico. 4) Derechos estatutarios que por su naturaleza no podrían ser exigidos por los ciudadanos ante la jurisdicción ordinaria ni directamente, con contenido pleno o mínimo, ni indirectamente por la vía de la reparación económica. IV. La desautorización de todo lo anterior. La negación de la condición de derechos subjetivos a los derecho estatutarios en la STC 247/2007, de 12 de diciembre. I. INTRODUCCIÓN Una de las características que tienen en común la mayoría de los nuevos Estatutos de Autonomía aprobados en la VIII Legislatura es la inclusión en su articulado de una tabla de derechos 1 . Inclusión que, por cierto, junto con alguna otra, supone un cierto 1 Ciertamente ya en los primeros Estatutos se contenían algunas normas sobre derechos, no obstante como señala Díez Picazo “se trataba de normas meramente programáticas, cuando no de simples proclamaciones simbólicas”. DÍEZ-PICAZO, L. M., “¿Pueden los Estatutos de Autonomía