GINEBRA MOLINS, M. Esperança, “Sucesiones transfronterizas y Estados plurilegislativos”, en Retos y oportunidades del Derecho de sucesiones, C. VILLÓ TRAVÉ (Dir.), Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2019, pp. 225-251. __________________________________________________________ Sucesiones transfronterizas y Estados plurilegislativos M. Esperança GINEBRA MOLINS Profesora Titular de Derecho civil Universitat de Barcelona SUMARIO: I. LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN: “CONFLICTOS INTERNACIONALES” “VS.” “CONFLICTOS INTERREGIONALES”. II. LEY APLICABLE A LAS SUCESIONES CON REPERCUSIÓN TRANSFRONTERIZA Y ESTADOS PLURILEGISLATIVOS. 1. Ley aplicable a las sucesiones con repercusión transfronteriza. 2. Ley aplicable a la sucesión y Estados plurilegislativos: la “ley española”. 2.1. Estados plurilegislativos de base personal y de base territorial. 2.2. Elección de la ley aplicable y plurilegislación española. 2.3. Aplicación de la “ley española” en los casos en los que no ha existido “professio iuris”. 3. Aplicación de una ley extranjera a la sucesión de un nacional español. Posible reenvío a la “ley española” I LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN: “CONFLICTOS INTERNACIONALES” “VS.” “CONFLICTOS INTERREGIONALES” I. El Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012, de sucesiones 1 (en adelante RS) ha unificado, desde 17 de agosto de 2015 2 , las reglas de determinación de la ley aplicable a las sucesiones con repercusión transfronteriza –conflictos internacionales en materia sucesoria– en el ámbito de los Estados miembros de la UE, exceptuando Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido 3 . En cuanto al Derecho español, el RS ha desplazado la aplicación a las sucesiones con repercusión transfronteriza de las normas 1 Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DOUE L 201, 27.7.2012; corrección de errores: DOUE L 344, 14.12.2012). 2 Vid. arts. 83.1 y 84.II RS. 3 El RS vincula a los Estados miembros de la UE, exceptuando Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, de acuerdo con lo previsto en los Protocolos n.º 21 y 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). Sobre ello, vid. considerandos 82 y 83 RS.